En diciembre de 2013, el gobierno nacional redactó una nueva ley de Evaluación Ambiental, denominada Ley 21/2013, con objeto de establecer unos criterios de cumplimiento mas estrictos, pero a la vez, intentando reducir los plazos de valoración (declaración de impacto favorable o no) de dichas evaluaciones.
A partir de esta nueva ley, cada comunidad autónoma ha tenido que trasponerla a su legislación ambiental. Es decir, los criterios mínimos son los que contiene la ley nacional, y a partir de aquí, cada comunidad puede ser mas rigurosa.
El pasado día 4 de diciembre de 2014, ha entrado en vigor la nueva ley de protección ambiental de Aragón, denominada Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, derogando así la actual ley vigente 7/2006.
Dado los estrictos criterios con los que se desarrolló la ley 7/2006, la transposición a la nueva ley nacional, no ha conllevado grandes cambios, sin embargo, podemos destacar los siguientes:
- Sustitución de la denominación del Documento ambiental (Anexo II), denominado "estudio caso a caso", por Evaluación Ambiental Simplificada.
- Se reducen los plazos de valoración y resolución de los distintos expedientes, siendo cuatro meses para la valoración del EIA y de tres meses para la valoración del Estudio simplificado. Si transcurrido este plazo no se ha notificado la resolución, en caso de ser EIA la declaración será desfavorable, y si es Estudio simplificado, el proyecto se someterá a procedimiento ordinario (EIA). Es decir, el silencio administrativo significará desfavorable.
- Se reducen los criterios del Anexo 1, para la realización de Estudio de Impacto Ambiental, y se amplían los criterios del Anexo 2 para la realización de Evaluación ambiental simplificada, lo que supone la reducción de plazos para el promotor del proyecto, a pesar de que al final el INAGA, pueda enviar dicho proyecto a Estudio de Impacto Ambiental.
- Bancos de conservación de la naturaleza: se introduce este nuevo concepto, que a pesar de que todavía esta en una fase inicial de saber como se puede llevar a la practica, consiste en que la gente pueda proponer zonas de protección y el valor económico que supone esta conservación, pueda salir de medidas compensatorias de otros proyectos aunque estén en otros lugares. Es decir, si con tu proyecto afectas a una zona, puedes pagar para restaurar o conservar otra zona o banco de conservación.
No obstante, la ley ambiental de Aragón, incluye también otros procedimientos ambientales como la Evaluación Ambiental Estratégica para planes y programas, la Autorización Ambiental Integral, Licencias Ambientales, etc....
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